Daniela Durán A. – Es indiscutible la importancia que tienen para el país a corto, mediano y largo plazo, las inversiones en las actividades de exploración y explotación, pues las mismas están destinadas a incrementar las reservas probadas y con ello garantizar el abastecimiento del mercado interno, así como el cumplimiento de los compromisos asumidos con el mercado externo.

Además de las áreas que actualmente forman parte de los contratos de operación, se ha visto la necesidad de promover inversiones en nuevas áreas a través de la suscripción de los respectivos contratos. Para cumplir dicho fin, YPFB ha elaborado un nuevo modelo de contrato de servicios para la exploración y explotación, en áreas reservadas, a favor de YPFB, basado en el contrato de operación, pero con modificaciones que “incentivarían” las inversiones en el upstream.

Efectuando una revisión rápida a dicho modelo, entre muchos otros aspectos, es interesante leer que, al existir un descubrimiento comercial con su correspondiente declaratoria de comercialidad, se conformará, de manera obligatoria, una Sociedad Anónima Mixta (SAM) entre el titular del período de exploración e YPFB. Aspecto que no deja opción a ésta última a decidir si le interesa o no asumir las obligaciones derivadas de la constitución de una nueva persona colectiva, independiente de la deuda que asumiría como accionista de la SAM y que se derivaría de las inversiones realizadas en las actividades de exploración hasta la fecha de la declaratoria de comercialidad.

Las interrogantes que inicialmente surgen son: a) si para cada área reservada de YPFB ¿se constituirán nuevas SAM? (con sus correspondientes cargas sociales y administrativas, entre otros aspectos) y, b) en caso de que dicha SAM o una empresa que forma parte actualmente de YPFB Corporación se presente a una nueva licitación de áreas, suscriba el respectivo contrato y efectúe una nueva declaratoria de comercialidad, ¿se procederá a constituir una nueva SAM?.

En caso de que las respuestas a las interrogantes antes mencionadas sean positivas, se constituirían tantas SAM como áreas reservadas licite YPFB de manera individual. A pesar de que se ha demostrado en el tiempo que una sola empresa o titular puede operar muchas áreas de contrato, optimizando sus recursos. Sin embargo, es innegable que, a través de la constitución de muchas SAM, se estarían creando fuentes de trabajo para los profesionales en diferentes áreas.

Si el objetivo del modelo de contrato es que YPFB participe en las actividades de exploración y explotación, a través de una SAM, e incentivar la inversión en dichas actividades por parte de las empresas privadas, se debería considerar que la participación de cualquiera de ellas no constituya una carga adicional a las cargas que tienen de manera independiente y al Government Take, por lo cual es necesario optimizar los recursos humanos y económicos a través de, por ejemplo, la suscripción de contratos de servicios petroleros, sin tener necesariamente que llegar a la constitución de una nueva persona colectiva que genere obligaciones a YPFB o a la empresa petrolera. Para ello se tiene como opción la constitución de asociaciones accidentales que no conllevan a la formación de una nueva persona colectiva o a la suscripción de contratos de prestación de servicios, opciones que permiten el desarrollo de operaciones petroleras con la respectiva optimización de recursos y cumplimiento de obligaciones.

Si otro de los objetivos del modelo de contrato es dar cumplimiento a lo establecido en la Constitución Política del Estado, cabe señalar que la creación de una nueva sociedad no es obligatoria sino, por el contrario, opcional, dejando abierta la posibilidad de conformar asociaciones o, directamente, suscribir un contrato de prestación de servicios entre YPFB y cualquier empresa petrolera.
Autor: Daniela Durán A.